DE EJIDATARIOS Y OBREROS, A COLONOS Y BURÓCRATAS AGRARIOS
El Ejido de Tlalpan:
Tlalpan es un pueblo prehispánico, cercano al lago de Tenochtitlán, como indica su etimología misma (“pie firme” o “tierra firme”). Durante la época colonial fue apreciado por las familias oligárquicas, por su clima y ubicación; pero compartían espacios con la comunidad india y sus tierras comunales. Con la Revolución Mexicana, el pueblo recibió tierras ejidales bastante extensas; pero con abundante piedra negra volcánica de la erupción del Xitle. Durante el sexenio de Miguel Alemán, parte del ejido de Tlalpan recibió una permuta, a modo de indemnización, por unas tierras ejidales de San Luis de la Paz, Guanajuato, permitiéndoles a los ejidatarios de Tlalpan que quisieran seguir trabajando la tierra, trasladarse allá. En las tierras expropiadas de Tlalpan, el Gobierno las privatizó formando el lujoso fraccionamiento del Pedregal de San Ángel (los arquitectos supieron aprovechar la piedra volcánica negra para darle identidad a la colonia, con bellos jardines. El Gobierno, por su parte, construyó en esas tierras expropiadas, la Universidad Nacional de México (UNAM).
- El comisariado ejidal aceptó formar en el Ejido de Tlalpan una zona “urbano-ejidal”, destinada especialmente a los hijos de los ejidatarios; pero aceptando también algunos avecindados. No recibían títulos de propiedad, sino únicamente una constancia.
- En la segunda mitad del siglo XX, se dio un rápido crecimiento de ciudades, debido al éxodo campesino: el factor de expulsión fue la crisis agraria y la baja de los productos del campo, que impedía a los campesinos tener una vida aceptable. El factor de atracción fue la industrialización de las ciudades, debido al gran capital. Esta intensa migración provocó una crisis de vivienda, con Luis Echeverría (1975) y posteriormente, con López Portillo (1976-1982).
Tierras comunales y tierras ejidales
- Secularmente, la personalidad jurídica de las tierras de comunidades campesinas ha oscilado entre el reconocimiento y el desconocimiento. A veces, la autoridad política dota a las comunidades indígenas de tierras, condicionado a la prohibición de que se privaticen y entren al mercado, pues pertenecen al “fondo comunal” campesino. Pero en otros momentos, las élites, por medio de los aparatos de Gobierno, despojan estas tierras a los pueblos y las privatizan. Zapata, en su Plan de Ayala, centró a los constituyentes en esta reivindicación: recuperar las tierras comunales, conforme a los títulos primordiales, despojadas por los hacenderos del Porfiriato. Zapata pudo vencer por las armas; pero fue derrotado por las leyes: el Constituyente de 1917, al otorgar tierras a los campesinos, implementó el régimen “exidal”, que podían eludir las leyes con menor dificultad. (art 175 del Código Agrario).
- A mediados del siglo pasado, con la llegada masiva de emigrantes, los ejidatarios fueron dando entrada a sus tierras a avecindados y colonos, dándoles sólo algún comprobante no oficial. Para los nuevos avecindados pobres su lote tenía un “valor de uso” (responde a su necesidad de habitación) y estaban dispuestos a defenderlo; mientras que, para los comisariados ejidales, la llegada de nuevos avecindados tenían un “valor de cambio” o sea, eran vistos como mercancía o negocio. Para darle una forma jurídica, las instancias oficiales segregaron parte de los ejidos para convertir algunos segmentos como zonas urbano ejidales. Con esto, se facilitaban los asentamientos irregulares e ilegales, y por tanto, tierras sujetas al despojo y a la privatización. Por esta razón, los comisariados ejidales presionaban para la regularización
La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) [1]
- Con el avilacamachismo (Código Agrario de 1942), se dieron algunas iniciativas encaminadas a que, sin romper el marco estructural de las relaciones sociales capitalistas, el Estado mexicano pudiera tener mayor libertad para intervenir y financiar la construcción de viviendas, regularizar tierras y planear los usos del suelo. Esto dio origen a varias irregularidades con la complicidad de comisariados ejidales, tales como la de permitir la llegada de avecindados ajenos al ejido, la especulación de lotes, etc. Se pretendieron frenar estos abusos, mediante el Registro Nacional Agrario, permitiendo el usufruto; pero no la propiedad de las tierras ejidales, y esto, durante un tiempo máximo de cuatro años -que luego se fue prolongando mucho- (Diario Oficial, 25 de mayo 1954). Esto se dio bajo el control de los comisariados ejidales y funcionarios agrarios, que se fueron convirtiendo en agentes de comercialización. Esto se llevó a cabo mediante la llamada “segregación”, mecanismo posibilitó que, en pocas décadas, fueran aumentando las superficies sujetas a este régimen, así como las personas beneficiadas ajenas a los ejidos (los hijos de los ejidatarios y a otros a quienes se denominaba “colonos”), y fue así que se llegaron a formar “colonias populares” con situaciones de tenencia irregular de la tierra. Para la zona urbana ejidal de Tlalpan, el 9 de mayo de 1959 se le dotó de una superficie de 180,000 m2 de tierra urbano ejidal, y el mismo día se le permitió la “segregación”, y ese mismo día se le otorgaron sendos lotes de 5,000 mts2 a 238 ejidatarios y a un solo avecindado. Las “resoluciones de segregación” se dieron en los años 50s, durante un largo periodo, de entre 20 y 30 años a partir de su dotación de tierras, por lo que, al parecer lo que intentaba el reglamento era regularizar posteriormente una mera situación de hecho. Regresando al ejemplo de la Colonia Hidalgo, como dijimos, la segregación de dio en 1959 para 236 los de ejidatarios y un avecindado. La regulación de la tierra por la CORETT llegará hasta el 31 de enero de 1976 (17 años después). El número de lotes había aumentado hasta los 2,745 en superficies promedio de 169 X 81 X 80 mts.
- En el reglamento, se destinaban algunos lotes para servicios comunitarios (campo deportivo, mercado, parcela escolar). Obviamente estos lotes eran insuficientes, por lo que se fueron agregando otros (oficinas para el comisariado ejidal, lavaderos públicos, telégrafo, etc.), por eso no tuve problemas para que se adjudicaran algunos para nuestras capillas de sector.
- Para la adquisición o fraccionamiento de lotes o de tierras ejidales por los avecindados, los comisariados ejidales de Tlalpan se valían de tres medios:
- Renta en trabajo o en dinero
- Traspaso de lotes: Se tramita ante el Comisariado un cambio del nombre del beneficiado (a veces, un pariente)
- Venta directa: los daban a bajo precio, a veces, los compradores lo prestaban a algún cuidador, para especular con el lote.
- El trabajo no remunerado era la forma más usual, y se trataba de la explotación de mano de obra. La zona ejidal en la Ampliación Miguel Hidalgo era de encinas y piedra volcánica (de la erupción del volcán Xitle). Para hacer habitable la colonia, era preciso aplanar el suelo (en base de pico y barreta) y realizar el trazado de calles. Un gran trabajo, que no se descontaba del precio a pagar, como era lo acordado. Cuando ya se tenía el trazado, se adjudicaban los lotes por sorteo (las esquinas podían revenderse). Yo aprovechaba las faenas para celebrarles la misa en los tres sectores de arriba. A mi llegada, interrumpían su trabajo, recargaban en el altar sus herramientas, y luego, aprovechando el tema del evangelio, hacía conciencia de la situación e informaba sobre los demás sectores.
- Efectos en el interior de la organización y comunidad ejidales:
- Desde 1950 -cuando se permitió la llegada de avecindados y se fracciona la zona urbano ejidal-, se da una trasmutación de los comisariados ejidales: pasan, de una situación de usufructo agrícola de la tierra, a una relación de propietario particular; su derecho de usufructo a la parcela que les da sustento, se transforma en el derecho a percibir una renta del suelo. No se puede decir que el ex ejidatario sea ahora un capitalista; pero sí se ha convertido en un sector improductivo de carácter rentista, especulativo y agente de comercio ilegal del suelo ejidal. Sus ojos ya no ven la tierra laboral como “valor de uso”, sino que ahora la ven como “valor de cambio”.
- Con las expropiaciones del Estado y las permutas con propietarios particulares, los ejidatarios sufren un proceso de descampesinización e individualización. La mayor parte se ve obligada a asalariarse para subsistir o a vender su fracción de 5 000 metros cuadrados (el comisariado ejidal se convierte en un sector pequeño burgués: propietario de comercios, alquilando pequeños cuartos o vendiendo lotes.)
- Por las posibilidades de control económico e influencia política, se agudiza la lucha interna por ocupar el cargo de comisariado ejidal, lo cual ocasiona el monopolio familiar de su control, propiciando la especulación con los lotes (algunos tienen dos o más adjudicaciones traslapadas, con el cambio de autoridades); o por conflictos entre los ejidatarios que poseían las tierras cultivadas y los que buscan la comercialización del suelo.
- Mayor participación de los miembros de la burocracia agraria en los procesos de especulación. En el caso del ejido de Tlalpan y la formación de la colonia Miguel Hidalgo, se repartieron lotes a funcionarios y trabajadores del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (DAAC), a empleados de Ferrocarriles Nacionales, «aviadores» del PRI e incluso a numerosos agentes de la policía judicial.
La regulación de la tierra en tiempo de Echevarría
- En noviembre de 1974 la CORETT se reestructuró, convirtiéndose en un organismo público, descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y con patrimonio propio (Diario Oficial del 8 de noviembre de 1974). Para facilitar los objetivos de la CORETT, se reformaron los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, con lo que se le otorga capacidad amplia para regularizar las áreas donde existieran asentamientos humanos irregulares. En el sexenio de López Portillo se publicó en el Diario Oficial del 31 de abril de 1979, un decreto por el cual se reestructuraba la CORETT, creándose la comisión coordinadora para la delimitación de superficies ejidales y la irregularidad.
- Según los motivos propagandísticos, la regularización de lotes no sólo era aceptable, sino incluso necesaria: ante la llegada masiva de campesinos a la Ciudad de México se suscitó una fuerte crisis de vivienda producida por el crecimiento de la ciudad. A los colonos y avecindados les proponía regular el necesario desarrollo urbano de manera ordenada y legal para que pudieran vender, ofreciéndoles falsamente mayor seguridad (en realidad, la perdían). A los ejidatarios, les tranquilizaba diciéndoles que, para ellos, el proceso sería de forma gratuita, y que la indemnización que recibieran iría al “fondo común” del ejido, para que posteriormente lo pudieran utilizar para inversiones agrícolas o turísticas. Así pues, se expropiaron algunos segmentos de ejidos en las zonas campesinas del Distrito Federal.
CUESTIONARIO
- ¿Qué diferencias hay entre tierras privadas, tierras comunales y tierras ejidales?
- Desde que se planteó la convivencia de regular cambios en la tenencia de la tierra, sin alterar el orden capitalista (Código Agrario 1942), y permitir tierra en usufructo por cuatro años (Registro Nacional Agrario en el Diario Oficial del 25 de mayo de 1954), y la mentada “segregación”, la regularización de la tierra en las zonas urbano ejidales se fue dando a través de numerosos abusos. ¿Puedes indicar algunos de estos?
- El trabajo no remunerado de los colonos en la nivelación de los terrenos de la Ampliación Miguel Hidalgo, se suponía que contaba como parte del precio del lote una vez regularizado; sin embargo, esto se prestó a varias injusticias. Señala algunas.
- ¿Qué efectos tuvo el proceso de regularización al interior de la comunidad de ejidatarios misma?
- La reestructuración de la CORETT de 1974 se justificaba, ante los colonos, ofreciéndoles mayor seguridad para el uso de su lote, y a los ejidatarios, sugiriéndoles que la indemnización se iría al “fondo común”, para aprovéchalo en inversiones agrícolas o turísticas
[1] BEJARANO GUTIÉRREZ, Fernando: “La irregularidad de la tenencia de la tierra en las colonias populares (1976-1982)”. En “Revista Mexicana de Sociología” pp 797-827, México