A-24 “El ‘PADRENUESTRO´: UNA ORACIÓN PELIGROSA”

Mt 18, 21-35

  • Continuamos hoy con el tema de la semana pasada, en torno a cómo desactivar los inevitables conflictos que se dan en las relaciones interpersonales, debidos a agravios de importancia diversa. El domingo pasado nos centramos en la manera conveniente de hacer las correcciones –combinando rigor y afecto– y ahora trataremos del perdón. Para Jesús, esta actitud es necesaria para que los agravios no crezcan y que tampoco nos afecten, convirtiéndose en rencores o resentimientos duraderos.
  • Cuando Jesús habló de la necesidad de perdonar después de realizada la corrección, Pedro preguntó por las veces en que hay que perdonar –“¿Siete veces?”-. Sabemos que para los israelitas el número 7 simbolizaba una totalidad, de modo que se interpretaría como “siempre que sea necesario”. Pero la respuesta de Jesús es de plena generosidad –“Setenta veces siete”-, es decir, mantener siempre la generosidad y disposición para el perdón.
  • Esta recomendación la ilustra con la parábola –irreal- de aquel súbdito que debía a su monarca diez mil monedas de oro (una cantidad impagable), y cuando este le pidió paciencia, el rey le perdonó la deuda; pero que inmediatamente después fue incapaz de condonar la pequeña deuda de cien monedas a un compañero que se lo demandaba con las mismas palabras. Por supuesto, al enterarse el rey, dio marcha atrás a su perdón y mostró para con su súbdito la misma rigidez que él había tenido con su compañero. No es otra cosa que una glosa de la oración de Jesús, el “padrenuestro”, oración peligrosa que le pedimos a Dios que “perdone nuestras ofensas de la misma manera y del mismo modo como nosotros perdonamos a quienes nos ofenden”.
  • Es también el principio expresado en libro Eclesiástico de la primera lectura: “Del vengativo se vengará el Señor (…) Perdona la ofensa a tu prójimo, y se te perdonará tus pecados cuando lo pidas”. Además, que nuestro perdón sea como el que Dios da: “perdón y olvido”.
  • Hay que advertir que a nivel sociopolítico las ofensas no se dirimen en el confesionario sino en los tribunales. Así por ejemplo, desde 1968, cada año en el aniversario de la matanza de Tlaltelolco, se lee o escucha siempre la frase “¡2 de octubre no se olvida¡”. Y eso está bien, pues para que socialmente haya “perdón y olvido” se requieren las mismas condiciones que nos pide la Iglesia para toda buena confesión:
    1. “Examen de conciencia”.- Cuando en un país ha habido una poca de violación sistemática de derechos humanos se suele instituir una “Comisión de la Verdad”, para que se investigue cómo sucedieron los hechos. Dentro de diez días se cumplirán tres años del secuestro y desaparición de 43 normalistas, y gracias a la presión ejercida por la admirable terquedad de sus padres, apenas se está conociendo lo que realmente pasó, contrariando la llamada “verdad histórica”.
    2. “Dolor de los pecados”.- Asumir la culpa cometida es una responsabilidad indispensable para que haya perdón. El arrepentimiento. La teología moral distingue cuando dicho arrepentimiento es por “atrición” (miedo al castigo) o por “contrición” (por ofensa a Dios). Adaptado a los pecados sociales, comprobar que se reconoce el delito y que solicita perdón por parte de la sociedad, y esto, no para eludir el castigo (atrición), sino reconociendo sinceramente que se actuó en forma poco ética (contrición).
    3. “Propósito de enmienda”.- atender a que se establezcan mecanismos o candados que garanticen en lo posible que hechos similares no puedan volverse a repetir.
    4. “Confesión de los pecados”.- El reconocimiento explícito en que se declara la culpabilidad en la que la persona haya incurrido
    5. “Cumplir la penitencia”.- Un perdón que no solape la impunidad implica someterse judicialmente a la pena a que se hizo acreedor.
    6. “Reparar la ofensa”.- El daño a las víctimas: material, pero también el daño moral (a veces puede ser una señal visible que reivindique a la víctima de la culpabilización de que haya sido objeto
  • Una vez que se hayan cumplido estos requisitos, entonces sí corresponderá a la sociedad “perdón y olvido”; aunque dejando un testimonio histórico veraz y comprensivo. Cuando no hay muchas garantías de no reincidencia, es válido al perdón sin olvido, para aprender y evitar ingenuidades. Por supuesto que estamos hablando de aquellos delitos cometidos por personas que desempeñan algún cargo público en agravio a la sociedad. En los casos de agravios entre personas comunes, el perdón puede ser más generoso, mientras que reparen los daños y se restablezca la concordia, como se trató la semana pasada.

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